A efectos de dar un marco regulatorio específico a la actividad de “VENDEDORES AMBULANTES”, surge el proyecto presentado por el Bloque “Cambiemos” al Honorable Concejo Deliberante de este Municipio, proyecto que fue contemplado en comisión junto al Bloque “Creer Entre Ríos”, luego de evaluarse algunos puntos se aprueba la siguiente Ordenanza N° 946/21.
La misma determina que deberán ajustarse normas a los vendedores en la vía Pública de diferentes productos y/o artículos de distintos rubros y/o servicios.
Cabe aclarar que dichas normas fueron contempladas con el fin de proteger y dar apoyo a los comerciantes locales, si bien desde el Ejecutivo Municipal ya se estaba trabajando en ello, con la presentación de dicho proyecto por el bloque antes mencionado se aunaron fuerzas para una mejor organización en este tema que en la mayoría de los casos perjudican a nuestros comerciantes.
Dicha Ordenanza indica que a toda aquella persona que se dedique en forma habitual o circunstancial al ejercicio de acto/s de comercio, ya sea compraventa de cosa/s mueble/s y/o mercadería/s como así también la oferta y/o promoción de servicios, en la vía pública o en lugar/es con acceso al público.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la venta y/o promoción y/o oferta y/o exposición, de los actos mencionados en el artículo anterior de la presente, en espacios públicos o con acceso al público, en forma transitoria, de productos que sean o no de comercialización habitual en la localidad, siendo requisitos NECESARIOS Y EXCLUYENTES para poder ejercer la actividad comercial de vendedor ambulante y a los fines del otorgamiento de la solicitud, debiendo el/los interesado/s presentar:
Acreditación de identidad y domicilio real, consignando apellido y nombre, número de documento de identidad, fotocopia del documento de identidad, domicilio, producto de venta o exposición y/o servicio a ofrecer, documentación que acredite el origen del producto a vender o exhibir, la que deberá presentar en el Municipio de Gilbert donde se llevará un registro de las personas que ingresen a la localidad con el fin mencionado en el art.2. Quedan excluidas de estas reglamentaciones aquellas personas de nuestra localidad/Municipio y su ejido;
No será necesaria la presentación de las constancias exigidas por el inciso a) precedente, cuando se trate de obtener una habilitación para la venta ambulante de mercadería de escaso valor económico, poca cantidad y reducido volumen, lo que a tal fin dictaminará el D.E.M.G.;
Para el caso de ventas de sustancias alimenticias se deberán cumplir todas las disposiciones legales y códigos respectivos Nacionales y Provinciales;
Pago de un canon correspondiente a la actividad, que se establece en el equivalente en pesos de veinte (20) litros de nafta súper al precio de venta en la localidad de Gilbert, debiendo abonarse el canon anticipadamente a la realización de las ventas y deberá realizarse ante Tesorería Municipal y será requisito indispensable para comercializar en forma ambulante en la localidad la exhibición del recibo oficial del pago de la misma. El valor del litro de nafta se obtendrá en el primer día hábil de cada mes;
Las personas que transgredan esta norma serán sancionadas con multas que oscilarán entre 80 y 150 litros de nafta (su equivalente en pesos), según la cantidad de faltas en que incurran;
Se autoriza al D.E.M.G. a exceptuar de la presente Ordenanza a Instituciones de Bien Público o Cooperadoras, que así lo soliciten para la realización de eventos especiales, fiestas Patrias y/o Patronales;
El no cumplimiento de lo dispuesto por esta Ordenanza facultará a la Autoridad de Aplicación que establezca el Ejecutivo Municipal, a aplicar lo mencionado en el inciso e) citado previamente. En caso de infracciones, se labrará el acta correspondiente y se hará cesar la actividad en forma inmediata, convocando a la autoridad Policial si fuere necesario.
Son EXCEPCIONES a la presente Ordenanza, la venta de artesanías, planes de ahorro, rifas, loterías, ventas por catálogo y toda actividad desarrollada por personas y/o instituciones locales, planes del Orden Municipal, Provincial, Nacional, quienes deberán contar con la correspondiente autorización.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de Carteles indicadores en lugares estratégicos