Conforme a Decreto del D.E.M.G N° 083/20 con fecha del 13/04/2020 se establece en el ámbito de la ciudad de Gilbert Provincia Entre Ríos, el uso obligatorio de mascarilla o mascara facial-social a las personas y servicios que se detallan a continuación de forma taxativa.
1) Personal de salud y fuerzas de seguridad.
2) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; niños/niñas y adolescentes.
3) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, Farmacias, Veterinarias, Provisión de gas.
4) Transportes públicos de pasajeros, transporte de mercaderías, debiéndose en este ultimo caso depositarse la mercadería en el exterior del comercio para la posterior desinfección de ingreso de la misma por parte del comerciante.
5) Todas las personas que se encuentren en situación de riesgo (grupo de riesgo) conforme resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y las personas que tengan 60 años de edad o mas.