EL MUNICIPIO DE GILBERT INFORMA QUE NUESTRA LOCALIDAD VUELVE A FASE UNO

Decreto N° 0700/2020 emitido por Nación establece el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) Para todo el Departamento Gualeguaychú.

El mismo dice; «Establecese que el departamento de Gualeguaychu de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encontrará alcanzada por las disposiciones del ASPO»

En otro tramo el decreto señala entre los considerandos: «Que el señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS solicitó que se incluya a la ciudad de Gualeguaychu entre las lugares alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatoria, sustentando su petición en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad».

«Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local en el sentido que «el informe presentado por la provincia es coincidente con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de la situación epidemiologica y la tensión que esta situación genera en el sistema de atención local» prestando conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en relación a considerar a la ciudad de Gualeguaychú, cabecera del departamento del mismo nombre, como una zona comprendida dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio»

«Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y del riesgo sanitario y epidemiologico asociado a ello se encuentran reunidos los extremos para disponer la aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº 677/20. relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto del departamento de Gualeguaychú, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS».

Y finalmente decreta:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1″.- Establécese que el departamento de Gualeguaychu de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS encuentra alcanzado por las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio previstas en el CAPITULO DOS del Decreto N 677/20. a partir del dictado de la presente medida y hasta el dia 30 de agosto de 2020, inclusive

ARTICULO 2.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.

ARTİCULO 3 Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.