El Decreto N°361 M.S dictado por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; respecto a la situación Epidemiológica informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; ResoluciónNº 633/20 MS y el Decreto Nº 260/20 del P.E.N.; y
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; el Departamento Ejecutivo Municipal según Decreto 071/20 da a conocer algunos de sus artículos:
ARTICULO 2º) DECLARESE el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito del Municipio de Gilbert, por el término de un año a partir del dictado del presente, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al coronavirus – COVID-19.-
ARTICULO 3º) DISPONESE la suspensión en el ámbito del Municipio de Gilbert por el termino de treinta (30) días desde el dictado del presente, de la realización de toda clase de eventos públicos y privados, actos oficiales de gobierno, culturales (talleres), artísticos, recreativos, deportivos y sociales, realización de fiestas bailables, salones de fiestas, salones de eventos y similares, que impliquen la concentración simultánea en un mismo tiempo y lugar de más de 40 personas.-
ARTICULO 5º) Los comedores, bares, restaurantes y similares, deberán reducir su capacidad de atención en un 50% y no podrán tener espectáculos en vivo; deben contar y proporcionar espacio adecuado que aseguren una distancia mínima de un metro entre personas; además deben garantizar las condiciones generales de higiene y las medidas de prevención recomendadas para prevención de infecciones respiratorias.-
ARTICULO 6°) RECOMIENDASE que todos aquellos vecinos de la localidad de Gilbert que hayan viajado o ingresado a nuestro País provenientes de países de transmisión sostenida, permanezcan en sus domicilios por el término de 14 (catorce) días, presenten o no sintomatología, a los efectos de minimizar las alternativas de contagio.-
ARTICULO 7º) Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID/19, deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción, habilitándose a tal efecto el número de teléfono 107 y celular 03446 15210583.-
ARTICULO 8º) La infracción de las medidas preventivas en este decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda.-
“ENTRE TODOS PREVENIMOS Y NOS CUIDAMOS”