Recordamos que sigue vigente el Decreto N° 083/2020 del Poder Ejecutivo Del Municipio de Gilbert donde dispone la obligatoriedad en el ámbito de la localidad de Gilbert, el USO DE BARBIJO o MASACARA FACIAL-SOCIAL a todas las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:
 
😷 Personal de Salud y Fuerzas de Seguridad.
😷 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a niños niñas y adolescentes.
😷 Supermercados mayoristas y minoritas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, veterinarias y provisión de garrafas.
😷 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, debiendo en este último caso depositarse la mercadería por el proveedor en el exterior del comercio para la posterior desinfección de la misma antes del ingreso al comercio por parte del comerciante.
😷 Todas las personas que se encuentre en el grupo de riesgo conforme resolución 627/2020 del M.S en su art. 3 y las que tengan 60 años o más. ⚠️✅La infracción de las medidas preventivas en este decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda.